¿Contratar un seguro de coche es obligatorio? Puede que hayas adquirido tu primer vehículo pero sólo le vayas a dar un uso ocasional, o que vayas a estar un tiempo sin usar tu coche, o te veas obligado a mudarte al extranjero y dejes tu vehículo estacionado una larga temporada en tu garaje. La respuesta a si debemos tener contratado un seguro para el coche – aunque no lo usemos – es clara: sí, es obligatorio. Uses o no un vehículo del que eres propietario, debes tenerlo asegurado si no quieres arriesgarte a una multa por no tener seguro. Y ahora vamos a contarte por qué y cuánto es la multa por no tener seguro.
¿Es obligatorio tener el seguro del coche?
Como ya hemos anticipado: sí, es obligatorio contratar un seguro para el coche. Según el Real Decreto 1507/2008, sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil, todos los vehículos en circulación propulsados a motor deben estar asegurados. La normativa no deja lugar a duda. Y es que, según la legislación española, el vehículo deberá contar al menos, con el seguro obligatorio mínimo exigido. Que no es más que aquel encargado de cubrir los daños, tanto materiales como físicos, ocasionados por el conductor en caso de accidente. Este seguro mínimo obligatorio recibe el nombre de Seguro de Responsabilidad Civil.
La Responsabilidad Civil Obligatoria es una cobertura básica que ofrecen todas las aseguradoras. Y lo que cubre es, ni más ni menos, los gastos en caso de accidente así como el abono de las indemnizaciones oportunas.
Esta obligatoriedad del seguro circule o no tiene todo el sentido en términos de prevención. Y es que aunque nuestro vehículo no se encuentre en circulación (estacionado en nuestro garaje particular, o en la calle), puede producirse igualmente un accidente. Ya que no todos los accidentes tienen lugar mientras circulamos con nuestro coche. Incluso estacionado, un vehículo puede incendiarse y sufrir un siniestro, e incluso producir graves daños materiales y físicos.
Si tenemos el vehículo asegurado, los gastos derivados de un siniestro correrán de parte de nuestra aseguradora. En cambio, si no contamos con un seguro de coche, tendremos que hacernos cargo nosotros mismos de los gastos derivados de un accidente.
Parece claro que arriesgarnos a no contratar un seguro, puede suponer un coste mucho más alto a corto plazo de lo que podríamos imaginar. Si aun conociendo todos los riesgos de ir sin seguro tienes dudas de cuáles son las consecuencias, y cuánto es la multa por conducir sin seguro de coche, sigue leyendo. Además de los riesgos asociados en caso de sufrir un siniestro, conducir sin seguro de coche implica una serie de sanciones de tráfico.
Multa por no tener seguro: ¿Cuánto tengo que pagar?
Las multas por no tener el coche asegurado son habituales. A pesar de estar clara la obligatoriedad del seguro de coche, algunos conductores aún se plantear dejar su vehículo sin asegurar. Y entonces surgen las dudas: ¿es legal conducir sin seguro de coche?, ¿pueden multarme si voy a pasar la ITV sin el seguro?, ¿necesito un seguro de coche si no lo uso?, ¿cuánto es la multa por no tener seguro?
Circular con coche sin seguro
No tener seguro de coche contratado supone arriesgarnos a ser sancionados con una multa de entre 601€ y 3.005€. El importe final de la multa oscilará en función de factores como fines para los que se utilice el vehículo (personales o profesionales), si el vehículo estaba en circulación o estacionado, tiempo que ha permanecido el coche sin asegurar, si se trata de una infracción recurrente, etc.
Si un agente de tráfico identifica un coche que no tiene seguro, además de imponer una sanción económica (una multa de unos 1.500 €.), podrá inmovilizar el vehículo de la misma forma que sucede para otras infracciones detectadas en controles de drogas o alcoholemia.
Multas por circular sin seguro:
- Vehículo AM sanción de 1000€.
- Vehículo A, A2 o A sanción de 1250€.
- Vehículo B sanción de 1500€.
- Vehículo C1,C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D o D+E sanción de 2800€.
Podemos pensar que circular sin seguro de coche puede ser una infracción difícilmente detectable. Sin embargo, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado tienen acceso en tiempo real a los ficheros de vehículos (FIVA). Así que ante cualquier incidencia, siniestro o como parte de un simple control, es habitual que revisen la documentación del vehículo y de su conductor, comprobando si el vehículo está asegurado.
Desde el año 2016, la DGT dispone también de radares capaces de consultar en tiempo real si un vehículo está asegurado a través de la matrícula.
Multa por ir sin seguro y sin ITV
Imaginemos que vamos a pasar la ITV caducada sin seguro de coche. En el mejor de los casos, llegaremos a la estación de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) sin ser detectados previamente por los agentes de tráfico, y allí tendremos que dejar constancia del permiso de circulación, la ficha técnica del vehículo y del seguro obligatorio.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su Artículo 78, especifica con claridad que se consideran infracciones “las derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor”, así como también se recoge que “las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo.» Por lo que no podremos obtener una inspección positiva a no ser que contemos con dicha documentación.
Como hemos visto, la multa por conducir sin seguro oscila entre 601 y 3.005 euros. Además, deberemos sumarle la multa por conducir sin haber pasado la ITV, que actualmente está tipificada por Tráfico como una sanción grave, y se multa con 200 euros.
Más allá de las sanciones, no debemos olvidar que no tener la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) ni el seguro de coche en regla, supone no sólo arriesgarnos a ser multados por Tráfico, sino también a pagar el alto coste que puede implicar poner en peligro la propia vida y la del resto de usuarios de la vía.
Multa por no tener seguro con el coche estacionado
Dejar el coche estacionado en el garaje o abandonado a su suerte en la vía pública para ahorrarnos el seguro de coche o evitar pagar la ITV, es una idea que puede salirnos muy cara. Y es que tanto si circulamos con el vehículo como si no, el Real Decreto 2042/1994 establece que debemos asegurarlo. La única forma de dar de baja el seguro y olvidarnos de pasar la ITV será tramitar la baja temporal del vehículo en Tráfico.
Un vehículo estacionado sin seguro tiene asociadas las siguientes sanciones:
- Vehículo AM sanción de 650€.
- Vehículo A, A2 o A sanción de 700€.
- Vehículo B sanción de 800€.
- Vehículo C1,C1+E,C,C+E,D1,D1+E,D o D+E sanción de 1500€.
Accidente de coche sin seguro
En caso de producirse un siniestro, siendo o no el conductor del vehículo sin asegurar el responsable del accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asumirá y se hará cargo de los daños causados a terceros. Sin embargo, el CSS reclamará de forma posterior al conductor o al propietario del vehículo sin asegurar legalmente.
En el caso de que el conductor del vehículo sin asegurar sea responsable del siniestro, deberá:
- Abonar el coste de todas las lesiones producidas
- Hacer frente a la multa por circular sin seguro obligatorio
- Enfrentarse a la inmovilización del vehículo
En caso de sanción, ¿Paga el conductor o el propietario del coche?
La Ley establece claramente que la responsabilidad de asegurar un vehículo es de su propietario. El propietario de un coche, además de ser la persona que tiene la obligación de contratar una póliza, es también quien tiene la obligación de cambiar la titularidad en Tráfico en caso de compraventa del vehículo. Si no cumple con dichas obligaciones, y el vendedor permanece como titular, se arriesga a recibir una sanción.
La multa al conductor de un vehículo sin asegurar puede ascender hasta 3.000 € (según el tipo de vehículo), además de otras posibles sanciones aplicables en función de las circunstancias: no contar con la ITV en vigor, necesitar arrastre de grúa, lesiones a terceros, etc.
Cómo recurrir multa por no tener seguro obligatorio
Bajo determinadas circunstancias, es posible recurrir una multa por no tener seguro obligatorio contratado. Sin embargo, antes de llegar a ese extremo, es más fácil comparar y contratar un seguro de coche que se adapte a tus necesidades como conductor.
Hay casos en los que es posible recurrir una multa por no tener seguro de coche. Suelen estar relacionados con errores en el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA). Los agentes cuentan con acceso a este fichero y, sólo con introducir la matrícula del coche, pueden verificar de forma telemática y en tiempo real si el coche cuenta con un seguro en vigor. Sin embargo, en ocasiones la información volcada por el fichero puede no ser veraz. ¿Qué puede suceder para que FIVA no muestre nuestro seguro de coche por error?
- Error en FIVA. Si a la hora de contratar el seguro, aseguradora y asegurado han cometido un error al grabar y comprobar los datos de la matrícula, pese a tener contratado un seguro de coche, el vehículo no constará como asegurado en la base. Es responsabilidad de la aseguradora el registro de los datos en el fichero, pero el asegurado tiene la obligación de comprobar los datos volcados en la póliza antes de proceder a la firma del contrato. Por lo que en estos casos estaríamos hablando de un doble error en el registro de la matrícula.
- No actualización de FIVA. Pese a haberse realizado la contratación del seguro, FIVA no se actualiza de manera automática. Existe una ventana de tiempo en la que es posible que tu coche no aparezca activo en el FIVA. Esta situación es perfectamente factible en el caso de los seguros por días. Ya que en muchas ocasiones, no figuran en el fichero hasta pasadas 48-72h de la contratación.
A la hora de impugnar una sanción por carecer de la póliza de seguro, será imprescindible que podamos aportar pruebas concretas y claras para que el recurso prospere. Además, será vital que lo hagamos cumpliendo los plazos y procedimientos establecidos para ello. Errores en la documentación solicitada, o recurrir fuera de plazo, pueden impedir que recurramos una sanción de forma efectiva.
En función de diversos factores, las multas por no contar con un seguro de coche oscilan entre los 601 euros y los 3.005 euros. Es importante tener en mente que pagar la multa en periodo voluntario dará derecho a una reducción del 50 % del importe total pero también estaremos renunciando a poder recurrir la sanción.
En el caso de que la multa haya sido impuesta por un error en FIVA, y que realmente sí que contemos con un seguro de coche en vigor, podremos recurrir la sanción con ayuda y mediación de nuestra aseguradora (por ejemplo, si contamos con la cobertura de defensa de multas incluida en nuestra póliza).
Inmovilización del vehículo
Como hemos visto, la multa por no tener un vehículo asegurado puede ascender a 3.000 euros. Pero no sólo eso. Conducir sin seguro de coche, puede implicar la inmovilización del vehículo entre 1 y 3 meses.
Así lo estipula la ley LSV 6/2015 mediante su artículo 104 apartado d) en el que se especifica que los agentes podrán inmovilizar el vehículo si se circula con un coche que carece de seguro. La inmovilización o no quedará a criterio del agente.
Además, si en el plazo de 5 días desde la denuncia no se acredita la posesión del seguro, Jefatura de tráfico ordenará el precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o en el domicilio del titular. Los gastos asociados a este proceso correrán íntegramente a cargo del propietario.
Lista de morosos en seguros de coche
Estar incluido en una lista de morosos, implica encontrarnos problemas en la contratación de diversos productos y servicios; también a la hora de renovar o contratar un seguro de coche.
Muchas aseguradoras pueden rechazarte como cliente si estás incluido en alguna lista de morosos. Si comprueban que has tenido problemas para pagar otros servicios o bienes, pueden considerar que seas un cliente de alto riesgo de cara a potenciales impagos.
Las compañías de seguros también pueden incluir a aquellos clientes que no efectúan el pago regular de las cuotas pendientes en listas de morosos. Esto suele ocurrir transcurridos cuatro meses desde el impago, o al tercer recibo consecutivo devuelto. Antes de hacerlo, lo notifican al deudor con un mes de antelación.
A diferencia de lo que podríamos pensar, estas listas de morosos de seguros no sólo recogen a los «grandes deudores». Cualquier impago de recibos, por mínimo que sea su importe, es susceptible de aparecer reflejado en los listados de morosidad.
Patricia es periodista y redactora especialista en el sector de los seguros. Patricia aporta contenido relacionado al mercado de los seguros de coche.