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Recibo del seguro de coche: ¿es obligatorio?

5' ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro del coche
Patricia Saiz
Patricia Saiz
18/04/2024

Aunque la ley obliga a que todos los vehículos en circulación cuenten con un seguro obligatorio de coche, desde el 2008 ya no es obligatorio llevar la póliza o el último recibo de pago del seguro en el coche. Y tiene una razón muy lógica. Aunque por si falla, nunca está de más llevar un resguardo del último recibo. Los papeles del coche suelen ser esos grandes desconocidos que llevamos en la guantera del vehículo, y sólo revisamos en caso de fuerza mayor. Para evitar una sanción, es importante conocer qué documentos hay que llevar obligatoriamente en el coche. Vamos a verlo en detalle.

Recibo del seguro del coche: ¿Qué es? ¿Dónde encontrarlo?

Puede que te hayas preguntado si es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche. Pero ¿qué entendemos por recibo del coche, y dónde podemos encontrarlo? El recibo de coche es el documento que justifica que la póliza de nuestro seguro de coche está pagada y por tanto, que nuestro vehículo se encuentra asegurado. Es decir, el recibo del seguro de coche es el justificante del pago del seguro (o en caso de tratarse de un seguro de coche con pago fraccionado, el último recibo abonado).

¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?

Aunque la ley exige al propietario de un vehículo contratar un seguro de coche, desde el año 2008 y gracias a la llegada del FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), ya no es obligatorio llevar el recibo del último pago del seguro del coche ni la póliza en cuestión.

Anteriormente era necesario llevar el recibo del seguro en el coche. La llegada de smartphones y otros dispositivos móviles ha revolucionado el acceso digital a la información disponible, también en cuanto a las áreas de gestión de datos de Tráfico e información recibida y volcada por nuestras compañías de seguros.

Por ejemplo, gracias a la app miDGT es posible consultar nuestro carnet de conducir y el permiso de circulación de los vehículos registrados a nuestro nombre. Y, lo que es más importante, las autoridades aceptan esta documentación virtual de Tráfico con la misma validez que los documentos originales en papel.

Podríamos pensar que este es el motivo principal de que ya no sea necesario llevar muchos de los documentos en papel. Sin embargo, la razón fundamental de este cambio tiene que ver con el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) del Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una base de datos pública que proporciona esa información a las autoridades en tiempo real, y vía telemática. Así que pueden verificar ‘in situ’ si tu vehículo está o no asegurado.

En cualquier caso, nuestro consejo es que se lleve algún tipo de justificante en el coche ante cualquier fallo técnico que pueda impedir al agente conectarse a la base y comprobar nuestra información. Y especialmente, en el caso de los seguros por días o meses contratados temporalmente. Ya que los datos correspondientes a la póliza y al asegurado, pueden tardar hasta 72h en aparecer volcados en FIVA. Llevar un documento de la contratación de nuestra póliza, nos garantiza evitar cualquier problema a la hora de justificar la tenencia de nuestro seguro.

¿Qué documentación es obligatoria llevar en el coche?

Hay una serie de documentos que debemos llevar siempre en nuestro vehículo para evitar una sanción. Esta documentación obligatoria del coche puede ser original o copias compulsadas. A la hora de ponernos en carretera, hay 3 documentos que debemos llevar siempre «a bordo»: carnet de conducir, permiso de circulación y tarjeta de la ITV. Desde 2008, ya no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro, ni el recibo del último pago.

  • Carnet de conducir: debemos llevar siempre que circulemos nuestro carnet de conducir en vigor para poder demostrar, en caso de ser necesario, que efectivamente estamos habilitados para la conducción. Tanto el carnet de conducir como la autorización de circulación temporal expedida hasta que recibimos el documento oficial, tienen igual validez.
  • Permiso de circulación: este documento identifica la titularidad de cualquier tipo de vehículo, incluidos los vehículos especiales, tanto agrícolas como de obras y servicios. A cualquier vehículo matriculado en la Dirección General de Tráfico (DGT) se le expide su correspondiente permiso de circulación.
  • Ficha técnica o tarjeta de ITV: cuando compras un vehículo, recibes la ficha técnica del mismo. Desde el año 2016, los vehículos nuevos matriculados dejaron de tener la clásica ficha ITV de color verde, y pasaron a contar con la tarjeta de ITV electrónica, también conocida como eITV. Además de la obligación de llevar este documento en el vehículo, desde el momento en que tienes obligación de pasar la ITV, debes igualmente colocar la pegatina identificativa con el periodo de validez de la inspección en el parabrisas del coche. Con el fin de que sea fácilmente visible para las autoridades.

Multa por no llevar el seguro del coche

Aclaremos que no es lo mismo no llevar el recibo del seguro de coche que no contar con un seguro de coche para nuestro vehículo. Aunque la ley ya no obligue a llevar el documento justificante del pago del seguro, eso no nos exime de la obligatoriedad de tener nuestro coche asegurado. Sea un vehículo con el que circulemos, o que permanezca estacionado.

La normativa indica que cualquier vehículo a motor que circule por las carreteras españolas o que esté estacionado en España debe tener seguro. Según el Real Decreto 1507/2008 sobre el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil, todos los vehículos en circulación propulsados a motor deben estar asegurados. El seguro al que obliga la legislación, el mínimo obligatorio y conocido como cobertura de Responsabilidad Civil, cubre aquellos daños, tanto materiales como físicos, ocasionados por el conductor en un accidente.

No contar con la documentación obligatoria en el vehículo se considera una sanción menos grave. Por cada documento que olvides llevar en el coche y te sea requerido por las autoridades, recibirás una sanción administrativa de 10 €.

Sin embargo, aunque ya no pueden multarte si no llevas justificante del seguro de coche, sí podrán hacerlo si circulas sin seguro. La multa por circular sin seguro va de los 601 € a los 3.005 €, además de la inmovilización del vehículo.