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Quién es el tomador del seguro

6' quien es el tomador del seguro
Fecha de publicación: 28/06/2022
Fecha de revisión: 07/08/2024

Cuando hablamos de seguros de coche, oímos mucha la pregunta “¿quién es el tomador del seguro?”. Mucha gente desconoce a qué se refieren las compañías con ese término y las funciones que desempeña dentro de la póliza.

Conductor, propietario y tomador tienen designadas responsabilidades distintas que conviene tener claras en el momento de contratar un seguro de coche. De ello depende el importe final.

¿Quién es el tomador del seguro?

El tomador de un seguro de coche es la persona que contrata la póliza y suscribe las condiciones de esta. También es el responsable de pagar la cantidad pactada en la contratación y renovación del seguro.

Es posible que el titular del seguro sea distinto al propietario del coche. Como hemos mencionado, el tomador es la persona que firma el seguro y cumple las obligaciones legales derivadas de este contrato. Sin embargo, y menos en casos concretos (por ejemplo, cuando el propietario del coche es menor de 26 años), no hay ninguna obligación de que tomador y propietario coincidan.

¿Cuáles son las obligaciones del tomador de un seguro de coche?

La ley 50/1980 del contrato de seguro informa sobre todas las obligaciones del tomador del seguro a partir del artículo 10. Así, dichas obligaciones serían las que repasamos a continuación.

Dar de alta el seguro

Artículo 10 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”

A la hora de declarar el riesgo a la entidad aseguradora, la declaración debe ser veraz. Para ello hay que hacer constar todas las circunstancias que se conozcan y que puedan influir en la valoración de la póliza.

Si la compañía descubre que el titular mintió en el momento de contratar el seguro, puede rescindirlo o, en caso de siniestro, no abonar la indemnización.

Pagar la prima

Artículo 14 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

“El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato”

Pagar el seguro y sus renovaciones es la principal obligación del tomador. Se trata de la contraprestación que la compañía recibe por asumir el riesgo y su cobertura.

Es importante recordar que el impago del seguro es la causa principal que las compañías utilizan para negarse a dar una indemnización o prestar una cobertura como, por ejemplo, una asistencia en viaje.

Notificar la ocurrencia de un siniestro

Artículo 16 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.”

El titular de la póliza debe declarar un siniestro cuando este se produzca. Debe facilitar toda la información posible a la compañía.

El plazo máximo para llevar a cabo esta notificación es de siete días desde la ocurrencia del siniestro (desde que se tenga conocimiento de ello). Esta declaración puede hacerla también el conductor asegurado.

En el caso de que el tomador no cumpla esta obligación, la compañía podrá reclamar los daños. Y, si queda demostrado que realizó un fraude, el tomador y el conductor pueden perder el derecho a cualquier tipo de indemnización.

Notificar cualquier circunstancia que altere el riesgo asegurado

Artículo 11 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

“El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo”

Esta obligación atañe al titular del seguro durante la anualidad de la póliza. Se refiere a la notificación de aquellas circunstancias que hubieran modificado la disposición de las partes a contratar. Es decir, si ocurre algún cambio que altere el perfil de riesgo.

Esto puede ser por la agravación del riesgo por venta o baja del coche. También por un cambio de vehículo o una subida o bajada de coberturas según la antigüedad de este o el deseo del titular.

¿Cuáles son los derechos del tomador de un seguro de coche?

El tomador no tiene solamente obligaciones, y así lo refleja también la ley del contrato de seguro. Tiene una serie de derechos como cliente tanto antes como después de la contratación.

Derecho a conocer sus coberturas antes de contratar

Artículo 5 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

“El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.”

El titular del seguro tiene derecho a estar informado correctamente antes de realizar la firma del contrato. Es fundamental conocer el alcance de las coberturas que se contratan, las circunstancias por las que un siniestro está cubierto por la póliza, y los trámites necesarios para solicitar los servicios de la compañía.

Cambios dentro de la póliza de seguro

Artículo 13 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

“El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo (…)”

Asimismo, se encuentra capacitado para solicitar a la aseguradora una serie de cambios que pueden afectar a la prima del seguro. Esto se realiza con el fin de que la póliza se adapte de la mejor manera a las circunstancias del cliente.

Estos cambios podrían estar relacionados con las coberturas contratadas, los beneficiarios del seguro y con el cobro de la prima.

Solicitar la entrega de la póliza a la compañía

Artículo 97 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

“El asegurador deberá conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza (…)”

Es un punto importante para que el tomador del seguro pueda ejercer sus derechos ante la aseguradora. Supone el derecho a solicitar la póliza para revisar las coberturas contratadas antes de proceder a su firma.

Decidir la duración de la póliza

Artículo 12 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

El tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla (…)”

El tomador del seguro está autorizado a decidir si quiere renovar el seguro o no. Para desistir del contrato cuenta con 14 días desde la contratación del seguro.

Artículo 22 Ley 50/1980 del contrato de seguro:

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador (…)”

Una vez pasado el periodo de duración inicial del seguro, y en caso de no interesarle la renovación, debe avisar con un mes de antelación a la compañía para indicar que revoca la continuidad de la póliza a partir de que cumpla un año de la contratación.

¿El tomador del seguro debe ser el propietario y el conductor principal?

No hay ninguna obligación legal por la cual el titular del seguro deba ser la misma persona que el conductor principal y el propietario. Sin embargo, cada compañía puede tener su propia política de contratación.

Cada aseguradora tiene sus requisitos y, como ejemplo, podrían solicitar que, si el propietario es menor de 26 años, deba estar declarado como titular y como conductor principal si tiene carnet.

La única exigencia legal es que el propietario del coche tenga un seguro de responsabilidad civil obligatoria. Esto sirve para cubrir los daños que se puedan ocasionar en caso de accidente o avería. Y desde CHECK24 te ayudamos a cumplir con esta obligación, y a encontrar el mejor seguro de coche sin pagar ni un céntimo de más.

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Escrito por: Olga Fernández
Experta en Seguros

Profesional especializada en el sector de los seguros. Olga Fernández aporta información relacionada al sector asegurador en España.