¿Qué ocurría si sufro un accidente de coche sin seguro? ¿O si tengo un caso especial que mi compañía no quiere cubrirme? ¿Y si ninguna compañía quiere asegurarme? En todo estos casos respondería el mismo organismo: el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero ¿Qué es el consorcio de compensación de seguros?
En CHECK24 te explicamos las funciones de este instrumento, como afecta en el seguro del coche y qué riesgos están obligados a cubrir.
¿Qué es el consorcio de compensación de seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se define a sí mismo como “un instrumento al servicio del sector asegurador español”. Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la DGT.
Tiene su origen en 1941. Creado como el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, servía como apoyo a las compañías de seguros debido a las cuantiosas pérdidas tras la Guerra Civil. A partir de 1954, este tipo de riesgos se afianzaron dentro de su actividad habitual y evolucionó al CCS que conocemos hoy.
El Real Decreto Legislativo 7/2004 muestra todas las modificaciones que ha sufrido este organismo durante los últimos años.
Este organismo desarrolla distintas funciones dentro del sector asegurador. Entre ellas destacan las que están relacionadas con riesgos extraordinarios y el seguro de responsabilidad civil para los coches.
¿Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
El consorcio tiene su actividad enmarcada en las funciones de compañías aseguradoras y no aseguradoras. Cubre multitud de riesgos entre los cuales cabe destacar tres grupos: fenómenos de la naturaleza, siniestros producidos por la acción de las Fuerzas Armadas y daños ocasionados por violencia y acciones de terrorismo.
Si lees las condiciones de tu seguro, verás que este tipo de riesgos están excluidos de tus coberturas. Pero no porque no vayas a recibir una compensación, sino porque quien te cubre realmente en estos casos es el Consorcio. No obstante, esta entidad tiene muchas más funciones concretas y actúa de distinta manera dependiendo de cada situación.
Es importe recalcar que estos daños sólo se cubrirán si se puede justificar la residencia en España. Esto implica que, si se conduce un vehículo con matrícula española, pero se reside en Alemania, el consorcio no se hará cargo de la indemnización.
Fenómenos de la naturaleza
El Real Decreto Legislativo 7/2004 en el artículo 6 en relación con los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes indica lo siguiente:
“1. El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados (…)
Se entenderán, igualmente en los términos que reglamentariamente se determinen, por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. (…)”
Según el Consorcio de Compensación de Seguros, el riesgo extraordinario que con más frecuencia produce daños en España es el de inundación. Esto es causado por las lluvias, deshielo, aguas procedentes de lagos con salidas naturales, ríos o cursos de agua cuando se desbordan.
En esta misma categoría se encuentran los terremotos, erupciones volcánicas, tornados, maremotos, tempestades y caídas de meteoritos.
Sin embargo, quedan fuera de las competencias del CSS la lluvia directa sobre el vehículo asegurado que provoque un siniestro. Asimismo, no están cubiertas las propiedades perjudicadas a causa de las inundaciones provocadas por canales, alcantarillas o roturas de presa.
Siniestros producidos por las Fuerzas Armadas
El Consorcio de Compensación de Seguros también se encarga de los siniestros ocurridos por actuaciones de las Fuerzas Armadas y, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre y cuando se produzcan en tiempos de paz.
De esta misma manera queda reflejado en el Real Decreto Legislativo 7/2004 artículo 6:
“c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz”.
Daños ocasionados por violencia provocados por seres humanos
Quedan cubiertos los daños derivados de hechos de incidencia política o social, ocasionados de manera violenta a consecuencia de terrorismo, sedición y tumultos populares.
Estoy quiere decir que, si tu coche se daña en una manifestación violenta o una barricada, el CCS se encargará de calcular el importe de los daños y te proporcionará la suma correspondiente.
Así hace referencia estos hechos el Real Decreto Legislativo 7/2004 en el artículo 6:
“b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.”
Seguro de Coche
Si sufres un accidente y no tienes seguro en tu vehículo, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se haga cargo del siniestro. Ellos correrán con los gastos, pero es posible que luego reclamen el importe total de los gastos o una parte, tanto de los que se han ocasionado al vehículo del otro conductor como a la persona que circulaba con él o el mobiliario urbano.
El consorcio también será quien indemnice en caso de que se cumplan las siguientes condiciones al tener un accidente de tráfico:
- El conductor causante del siniestro se da a la fuga.
- El coche culpable no está asegurado.
- Si el vehículo que ha producido el siniestro es robado.
- Si la aseguradora en la que está el vehículo causante está en concurso de acreedores o en proceso de liquidación y no puede hacerse cargo del importe de la indemnización.
El Real Decreto Legislativo 7/2004 en el artículo 11 en relación con el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria contempla:
“1. El Consorcio asumirá, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios fijados para el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria, las siguientes funciones:
a) La contratación de cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos públicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio.
b) La contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consorcio podrá asumir la cobertura de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, superando los límites del seguro obligatorio, respecto de los vehículos asegurados descritos en el apartado 1.
Para los supuestos previstos en el párrafo b), se exigirán los mismos requisitos que reglamentariamente se establezcan en relación con el seguro obligatorio.
3. También corresponden al Consorcio las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en las condiciones previstas en dicha ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio.”
¿Cómo se puede reclamar al consorcio de compensación de seguros?
Para que el consorcio nos indemnice los daños causados a nuestro vehículo en cualquiera de los casos que hemos visto aquí, siempre habrá seguir una serie de pasos dependiendo del tipo de acontecimiento.
Una de las cosas que debemos hacer es dejar intacto el espacio accidentado. Esto implica no tocar nada en primera instancia. Debemos mantener todo tal cual está en el momento del siniestro aunque sólo hayan podido quedar restos después de los daños causados. Todo esto se realiza de cara a la actuación de los peritos.
Posteriormente debemos contactar con rapidez al consorcio para comunicar el accidente e informar de lo sucedido.
El paso fundamental es realizar la reclamación solicitando una compensación. Esto puede hacerse de tres maneras:
- En la delegación regional del consorcio que corresponda.
- A través de nuestra propia compañía de seguros.
- Con la ayuda de un mediador.
En cualquier caso, existen tres vías de contacto para realizar esta reclamación directamente con el Consorcio:
- Por teléfono al 900 222 665, de 9:00 a 18:00 de lunes a viernes.
- Por escrito a ccs@consorcioseguros.es.
- De manera online en www.consorseguros.es.
Estas gestiones se deben realizar de manera rápida ya que la misma normativa indica que se tiene el plazo de una semana desde que se tiene conocimiento del siniestro para presentar la reclamación. Los afectados deben presentar la mayor documentación que se pueda para probar los daños: fotografías, vídeos, actas notariales, etc.
Por otro lado, y como implicados, es nuestra responsabilidad minimizar los daños ocasionados. No todo el siniestro debe recaer sobre la compañía aseguradora o el consorcio por lo que los afectados deben adoptar las medidas necesarias para que el siniestro cause el menor impacto posible.
Por último, solo nos queda esperar la respuesta positiva del CSS y su indemnización. En caso positivo, esta entidad nos abonará la cantidad pertinente.
¿Cómo se puede contratar un seguro de coche con el consorcio de compensación de seguros?
Existe una última función del Consorcio de Compensación de seguros. La legislación que establece todas sus funciones también facilita la contratación de seguros obligatorios de Responsabilidad Civil para coches de personas que no pueden contratar con las compañías de libre mercado. El mismo consorcio lo define como “asegurador de vehículos rechazados por, al menos, dos aseguradoras privadas”. El objetivo es poder garantizar la seguridad de los viandantes bajo cualquier acto de circulación.
En caso de que tengas que contratar un seguro con el Consorcio, la única cobertura que ofrece es la de Responsabilidad Civil Obligatoria. Es decir, esta institución solo cubre la reparación de los daños producidos a terceros con las cantidades establecidas por ley que son 70 millones de euros en daños personales y 15 millones de euros en daños materiales.
Este seguro se puede contratar de manera telefónica en el 900 222 665. Una vez realizado, el consorcio envía el recibo del seguro dando un plazo de 15 días naturales para realizar el pago en una de sus entidades colaboradoras: Santander y BBVA.
Es necesario presentar una serie de documentación en caso de contratación:
- Certificado de no aseguramiento de dos o más pólizas indicando que rechazan contratar el riesgo.
- Carnet de conducir.
- Documento de identidad del tomador, conductor y propietario.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Ficha técnica.
Puedes revisar todos los requisitos de contratación a través de la propia página web del Consorcio: https://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-automoviles/contratacion-de-seguros
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Patricia es periodista y redactora especialista en el sector de los seguros. Patricia aporta contenido relacionado al mercado de los seguros de coche.