No es sorpresa para nadie que un coche deba seguro para circular, ni tampoco una moto. En el momento que te compras cualquiera de estos vehículos, contratar el seguro entra en la lista de tareas pendientes relacionadas con tu nuevo vehículo. ¿Pero qué ocurre con otros tipos de vehículo? Cada vez hay más formas de movilidad, desde las clásicas bicicletas que ahora incorporan motor a otros tipos de vehículos de movilidad personal. E incluso algo tan normal como un remolque puede generarte dudas sobre si necesitas o no un seguro adicional, o si la póliza de tu coche también te dará cobertura. Sea cual sea el auto que te genere dudas, sigue leyendo para saber qué vehículos tienen que tener seguro obligatorio.
El seguro de coche, obligatorio
Como ya sabrás, el seguro de coche es obligatorio para circular por carreteras españolas (y, de hecho, para tener el coche en la vía pública, en general). Así lo dice el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Este texto legal acota la obligación de tener seguro a los vehículos que pueden circular por la superficie terrestre impulsados a motor, y que necesiten una autorización administrativa para ello.
Por supuesto, la ley dice que los vehículos que cumplen estas características deben tener, por lo menos, seguro de responsabilidad civil. Cualquier cobertura que supere este mínimo será opcional, aunque siempre será recomendable tener un seguro de coche lo más completo posible y que se ajuste a tus necesidades.
No cumplir con esta obligación y circular sin seguro tiene consecuencias: desde multas de 1.500€ hasta que la grúa se lleve tu coche, pasando porque tengas que pagar de tu bolsillo todas las reparaciones después de un accidente.
¿Qué vehículos tienen que tener el seguro obligatorio?
Ya hemos visto el texto legal que hace obligatorio tener seguro para vehículos que circulan a motor y que necesitan una autorización administrativa para ello.
Los obvios: coches, motos, camiones y autobuses
Si nos hablan de seguro para vehículos, en nuestra cabeza aparecen coches, motos, camiones, autobuses y, en general, todo lo que en general entra en este concepto. Y, de cara a responder qué vehículos tienen que tener el seguro obligatorio, no cabe duda. El seguro de coche será obligatorio para coches, motos, furgonetas y vehículos de transporte profesional, tanto de mercancías como de personas.
Remolques
A la hora de ver si un remolque o semirremolque necesita seguro, puedes pensar que no porque no tiene motor propio. Sin embargo, sí que cumple la otra característica, de necesitar autorización administrativa. Así, para circular con un remolque, necesitas registrar este en tráfico y homologarlo para tu vehículo, lo que después quedará reflejado en la ficha técnica. Esto supone que, si tienes un remolque o semirremolque de más de 750 kilogramos, deberás contar con seguro específico para él. Lo mismo se aplica a maquinaria remolcada, si supera este peso.
Y, por si cabía duda, el texto legal que hemos mencionado antes incluye expresamente los remolques y semirremolques en el ámbito de aplicación, siempre que pasen del peso indicado.
Coches sin carnet o cuadriciclos pesados
Aunque se les llame amigablemente coches sin carnet, necesitarás permiso de moto AM para circular con un cuadriciclo, tanto ligero como pesado. Además, también necesitarás asegurar tu coche sin carnet, ya que cumple los dos grandes requisitos establecidos por la ley: están motorizados y tienen que estar matriculados y tener permiso de circulación.
Minimotos y quads
Este tipo de vehículos recreativos pueden necesitar seguro, o puede ser que no. Dependerá de si están destinados a circular por vías públicas o solo en circuitos cerrados como parte de actividades recreativas.
Así, si tienes un ciclomotor o un quad para pasear los fines de semana, deberá estar asegurado.
Vehículos que no necesitan seguro para circular
Ya sabes qué vehículos están obligados a tener seguro de coche para circular. Y ahora puede surgirte la duda: ¿hay algún vehículo que no necesite seguro? El propio reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil hace una serie de excepciones, que veremos a continuación. También hay otros vehículos que están en tierra de nadie y pueden generarte dudas, pero también te las aclararemos.
Remolques y semirremolques ligeros
La propia definición de “vehículo a motor” que aparece en la ley indica que se excluyen los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada sea de menos de 750 kilogramos. Por tanto, en estos casos no deberás contratar un seguro específico para ellos.
Ojo, porque esta exclusión en la ley no quiere decir que el seguro de tu coche tenga que cubrirte obligatoriamente si llevas remolque. Es posible que, si tu remolque golpea a otro vehículo, o tira una moto aparcada, tu seguro no cubra este siniestro. Consulta las condiciones de tu póliza para comprobar si tu remolque está cubierto en caso de accidente. Y, si resulta que no, busca esta cobertura en tu próximo seguro. El comparador de CHECK24 te da esta información, y mucha más.
Vehículos con vías propias
Aquí la ley se refiere específicamente a ferrocarriles y tranvías. Sería raro que tú tuvieras un vehículo de estas características, pero la ley tiene que ser lo más completa posible para evitar conflictos.
Bicicletas normales y eléctricas
Las bicicletas no deben estar registradas, ni tienen un motor que las propulse a circular. Por tanto, su propio funcionamiento las excluye de esta obligación.
Por otro lado, si hablamos de bicicletas eléctricas, tampoco estarás obligado a asegurarla. Estos tipos especiales de bicis, aunque tengan motor, no funcionan propulsadas por él. En su lugar, su mecanismo eléctrico sirve para aligerar el esfuerzo que necesitas hacer para avanzar. Por tanto, aunque sean un poco diferentes tampoco cumplen los requisitos para necesitar seguro.
Otra cuestión será que quieras asegurar tu bicicleta, ya sea esta normal o eléctrica, para estar prevenido en caso de robo. Este seguro no será obligatorio, pero puede darte mucha tranquilidad.
Sillas de ruedas motorizadas
Aunque las sillas de ruedas eléctricas tengan motor y cuatro ruedas, no entran en la definición de vehículo a motor de cara a tener seguro. Así, las sillas de ruedas no deberán estar aseguradas para circular. De hecho, según un Real Decreto de 1990, se les considera peatones. Y piensa que, si no se les considerara así, deberían circular por la calzada con los coches, con los riesgos que entraña eso.
Patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal
Según la ley española, los vehículos de movilidad personal, que es el nombre oficial de los patinetes eléctricos y otros vehículos de similares características, no tienen consideración de vehículo a motor para fines de movilidad. Más bien serían juguetes eléctricos, u objetos con fines recreativos. Así, su motor limitado a 25 kilómetros por hora y el hecho de que no necesiten permiso de circulación hacen que no se les aplique el Reglamento. Por eso, los patinetes eléctricos no están obligados a estar asegurados para circular, de momento.
Aun así, no te confíes: la DGT ya incluye cambiar la consideración de los MVP en su planificación bianual. Eso quiere decir que, en los próximos dos años, tendrás que buscar seguro para tu patinete, porque si no estarás incumpliendo la ley.
Y, al igual que en el caso de las bicicletas, puede interesarte asegurar tu patinete eléctrico para poder tener una indemnización si te lo roban.
Vehículos dados de baja
Obviamente, si un vehículo está dado de baja del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, será porque no se pretende circular con él, ni dejarlo aparcado en la vía pública. Y, si el vehículo no va a cumplir su función principal, que es circular, no será necesario que tenga un seguro.
Esta exclusión también se aplica a los vehículos dados de baja de forma temporal. Pero teniendo en cuenta que, normalmente, las pólizas de seguros tienen una duración de un año, deberás informarte bien antes de hacer este trámite.
Conclusión
Ahora ya sabes al detalle qué vehículos tienen que tener el seguro obligatorio para circular, y cuáles no. A lo mejor saber esto te ha supuesto un alivio, porque has confirmado que tu bicicleta eléctrica no tiene seguro; o has tenido que ponerte un recordatorio en el calendario, porque próximamente deberás consultar seguros para tu patinete eléctrico.
Patricia es periodista y redactora especialista en el sector de los seguros. Patricia aporta contenido relacionado al mercado de los seguros de coche.