Con la llegada de las famosas «pegatinas» y con el fin de reducir la contaminación especialmente en los grandes núcleos de población, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha ido estableciendo normativas específicas que afectan la circulación de vehículos en las Zonas de Bajas Emisiones. En este artículo, analizaremos cómo la inclusión de la ronda de circunvalación dentro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid, condiciona las medidas de restricción de paso para los conductores que circulan por la M30 con etiqueta B.
¿Qué me puede suceder si circulo por la M30 sin la etiqueta B?
¿Se puede circular por la M30 con la etiqueta B del coche?, ¿puedo entrar al interior de la M30 en Madrid si tengo un coche con etiqueta B? Son muchas las dudas que surgen entre los conductores de la capital. Para intentar aclararlas empezando por la que viene al caso: sí, sí se puede entrar en la M30 con un coche que tiene etiqueta B.
La M-30 es una de las vías con mayor tráfico en España. Por esta circunvalación madrileña circulan una media de más de 300.000 vehículos diarios. En su consideración y control, se tiene muy en cuenta que hablamos de la única autopista española de la que es titular un Ayuntamiento.
¿Tienes un coche con etiqueta B o C? Desde el 1 de enero de 2024, los coches con etiqueta B y C pueden circular por todo Madrid, incluidas las Zonas de Bajas Emisiones (que incluye la M-30), Madrid Centro y Plaza Elíptica si pagan el impuesto de circulación en Madrid, su propietario está empadronado en la capital y cumplen una condición obligatoria: estacionar siempre dentro de un aparcamiento regulado y concertado con el Ayuntamiento de Madrid.
Un permiso excepcional que beneficia a gran número de conductores, y supone un «alivio» temporal ante las restricciones habituales en la circulación de la capital española.
Los coches sin etiqueta tienen prohibida la circulación por los barrios periféricos a la M-30 desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de enero de 2025, a excepción de la condición anteriormente mencionada.
Acceder a la M30 con etiqueta B o sin pegatina de la DGT sin cumplir las condiciones, puede implicar una multa de hasta 200 euros (con bonificación del 50% por pronto pago).
¿Por dónde puedo circular en Madrid con la etiqueta B?
La capital española cuenta con tres zonas de bajas emisiones perfectamente diferenciadas. Estas zonas restringen la circulación en función de la etiqueta de la DGT que tenga acreditada el vehículo. Las tres zonas ZBE son: Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), Distrito Centro y Plaza Elíptica. Estas dos últimas como Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP).
Para saber si podemos conducir por la M30 con etiqueta B tendremos que prestar atención a las restricciones dentro de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Y ¿por dónde no podría circular?
Puedes circular por la M30 los coches con etiqueta B. Siendo la ZBE de Madrid Central la única que impone una limitación para las pegatinas amarillas. Con etiqueta B, será necesario estacionar en un parking público o privado. Pero no podrás hacerlo en la calle ni tampoco atravesar la zona sin estacionar.
Los coches con etiqueta B pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (anteriormente conocido como Madrid Central), siempre y cuando estacionen en un parking público o privado adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBE.
¿Dónde podría aparcar en Madrid con la etiqueta amarilla?
Como hemos visto, puedes circular por la M30 con la etiqueta B bajo unas condiciones de acceso y estacionamiento específicas. Según el área ZBE en el que te encuentres transitando con el distintivo ambiental B, etiqueta B o etiqueta amarilla, cambiarán. Si quieres saber dónde se puede aparcar con etiqueta B amarilla en Madrid:
¿Se puede acceder a la zona ZBEDEP con la etiqueta B?
Los coches con etiqueta B pueden acceder a las dos Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP): Zona Distinto Centro y Zona Plaza Elíptica.
Puedes circular sin problemas por la M30 con etiqueta B. Además, con este distintivo puedes acceder a la Zona de Plaza Elíptica sin restricciones. En cambio, para poder hacerlo a la ZBEDEP Distrito Centro (anteriormente conocida como Madrid Central) deberás cumplir unas restricciones ZBE detalladas por el Ayuntamiento de Madrid para vehículos con etiqueta B.
¿Cuándo entraría en vigor esta normativa?
Esta normativa sobre circulación de vehículos con etiqueta B en Madrid está actualizada a enero de 2024. Los vehículos pueden circular por la M30 con etiqueta B hasta el 1 de enero de 2025 siempre y cuando cumplan las condiciones detalladas anteriormente.
Patricia es periodista y redactora especialista en el sector de los seguros. Patricia aporta contenido relacionado al mercado de los seguros de coche.